Un poco antes de finalizar el año 2014 los organismos fiscales -especialmente la A.R.B.A. de Provincia de Buenos Aires- han impulsado una campaña mediática orientada a inducir a los comerciantes y a los prestadores de servicios, para que instalen las terminales electrónicas y acepten que los clientes puedan efectuar sus pagos mediante transferencias bancarias cursadas mediante tarjetas de débito.
Todos los mensajes van en una única dirección: si el comerciante no posee el P.O.S. y/o no acepta el pago con tarjeta de débito, entonces sería pasible de una sanción. Llegados a este punto, cabe indagar si en realidad el Fisco tiene atribuciones para sancionar y, yendo un paso más allá, si el sistema se encuentra realmente en vigencia.
La obligatoriedad de instalación de las terminales electrónicas se sustenta en el siguiente plexo normativo: ley 24.414, decretos 1387/01, 1402/01 y 1548/01, y resolución general (A.F.I.P.) 1166.
Analizando la norma legal, vemos que ella, en virtud de la emergencia pública declarada por la ley 25.344, otorga al Poder Ejecutivo Nacional atribuciones legislativas. Sobre esa base, y con el objetivo de «…mejorar las posibilidades de los consumidores y hacerlos activos protagonistas en la lucha contra la evasión, dándoles ventajas apreciables cuando utilicen medios electrónicos de pago…», el Drecreto 1387/01, en su Título VI, establece que los contribuyentes «deberán» aceptar como medio de pago a las transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito.
Para incentivar esta práctica, establece la devolución de hasta el cinco por ciento (5%) del monto de las operaciones (importe neto del I.V.A.), que equivale a un cuatro con trece centésimos por ciento (4,13%) del precio total de venta.
A partir de este estado de situación, se dictan el resto de las normas antes citadas, destinadas a organizar el sistema.
Pareciera que el régimen se encuentra en vigor y, por lo tanto, sería obligatorio que los comerciantes adquieran y tengan operativa una terminal P.O.S. Como la aplicación y fiscalización del sistema se encuentra bajo la órbita de la ley 11.683 de procedimientos tributarios, será la A.F.I.P. (en estas cuestiones A.R.B.A. no posee facultad para fiscalizar y, eventualmente, sancionar) quien constate la carencia de las terminales electrónicas y, en tal caso, inicie un sumario por la infracción, según el artículo 6° del decreto 1402/01.
Llegados a este punto, debe señalarse que la ley 25.414 ha sido derogada por su similar 25.556 (B.O. 20/12/2001). Y esto cobra una inmensa importancia, ya que para la Procutación del Tesoro de la Nación (el máximo organismo asesor en materia legal del Estado Nacional), en su Dictamen 351/2003, señala que «…al ser derogado un régimen jurídico dado, pierden efecto los preceptos que integraban su contexto normativo y cuya operatividad dependía de ese régimen derogado y no lo recuperan mientras ellos no sean puestos nuevamente en vigencia por medio de un acto formal y expreso dictado por el órgano competente».
La traducción de esta opinión es: si se deroga una ley (en el caso, la 25.414), quedan sin efecto ni vigencia todas las normas que «colgaban» de ella (en el caso, los decretos 1387/01, 1402/01 y 1548/01, y la resolución general 1166), salvo que otra ley reestablezca la vigencia de aquello que fuera derogado. A la fecha, esa ley no ha sido sancionada.
Por lo tanto, por más campaña mediática que puedan llevar a cabo las Autoridades de Aplicación en materia tributaria, cualquier intento sancionador por parte de los organismos fiscales será nulo, por estar motivado en un plexo normativo que ha sido derogado y, por lo tanto, ha perdido vigencia.
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